Asociación "Langreanos en el mundo"

Presentación

INDICE PÁGINA:

Nuestros inicios...

   El 24 de julio de 2006, se rindió un homenaje a la Emigración Langreana, en la figura de los 16 langreanos que presiden o han presidido otros tantos Centros Asturianos repartidos por el mundo.

    Los homenajeados estuvieron acompañados por representantes de los Centros Asturianos, La Presidenta de la Junta del Principado, el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, los Directores de la Agencia Asturiana de la Emigración, de la Asturiana de Cooperación y de Relaciones Institucionales, y los vicepresidentes del Consejo de Comunidades Asturianas y de la Federación Internacional de Centros Asturianos, en una recepción Oficial en nuestro Ayuntamiento, ofrecida por su Alcaldesa y miembros de la Corporación.
trevin    La Comisión Gestora, estaba formada por el Ayuntamiento de Langreo , La Sociedad de Cultura y Deportes "LA MONTERA", La Sociedad de Festejos "Santiago Apóstol", y el Centro Asturiano de Málaga.
    Se contó con la colaboración desinteresada del Laureado Coro Santiaguín y la Banda de Gaitas de Langreo.
    El éxito del acto animó a repetir todos los años un encuentro con los langreanos que estan fuera del municipio por lo que surgió la idea de crear una ASOCIACION que los agrupe. Esto se consideró posible si se utilizan la nuevas tecnologías de la comunicación (internet), por lo que se decidió crearla y denominarla :
Logotipo Langreanos en el Mundo     De manera inmediata se registraron sus estatutos en el registro Nacional de Asociaciones con fecha 5/9/2006, nº. 587691 y en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Langreo, con su domicilio social fuera de Asturias, para poder solicitar en su día el RECONOCIMIENTO DE ASTURIANIA, que según establece la Ley de Asturianía solo se concede a las Comunidades en el exterior.
    El Acta Fundacional fué firmada por los Presidentes del Centro Asturiano de Bruselas, de Montreux (Suiza) y de Málaga, que formaron la Junta Gestora hasta que en el primer encuentro, en Julio 2007, en la celebración de la primera Asamblea General, se nombró una Junta Directiva.
     Para pertenecer a la Asociación solo es necesario ser Langreano de nacimiento o de adopción. Entre otras cosas, se intenta conseguir las referencias que nos permitan disponer del PATRIMONIO HUMANO DE LANGREO en el exterior.
    La Corporación Municipal de nuestro Ayuntamiento apoyó la iniciativa y será nuestro referente en Langreo.

Acta Fundacional

    En Sama de Langreo a veintisiete de julio de dos mil seis, se reúnen:

  • Dionisio Fernández Díaz, DNI 10485559-C de nacionalidad española, con domicilio en Calle La Nalona, 18 – 2º - D de Sama de Langreo (Asturias)
  • José Antonio Blanco Ortiz, DNI 10489671-S de nacionalidad española, con domicilio en: Calle Puerto Pajares, 8-3º-D, de Oviedo (Asturias)y
  • Florentino Martínez Roces, DNI 10 405 944 P, con nacionalidad española y domicilio en C/ Blas de Lezo, 4-4º A. (29011) MALAGA.

    Y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, ACUERDAN:

     Fundar una asociación SIN ANIMO DE LUCRO con la DENOMINACION DE “LANGREANOS EN EL MUNDO”, cuyo funcionamiento estará regulado por los siguientes estatutos, y cuyos Órganos Provisionales de Gobierno serán:
      
      PRESIDENTE: Florentino Martínez Roces
      SECRETARIO GENERAL: Dionisio Fernández Díaz
      VOCAL: José Antonio Blanco Ortiz

     Se autoriza a Florentino Martínez Roces para solicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones.

Estatutos de la Asociación
"Langreanos en el mundo"

(renovados el 17 de julio de 2008)

INDICE

TITULO PRIMERO:  Constitución, Objeto, Domicilio, Ambito y Personalidad Jurídica.

TITULO SEGUNDO: Los Asociados

TITULO TERCERO: Organos de Gobierno y Representación

TITULO CUARTO:  
Elección de los órganos de gobierno

TITULO QUINTO:  
Patrimonio y Régimen de Administración

TITULO SEXTO: 
Disposiciones Finales

TITULO PRIMERO    Constitución, Objeto, Domicilio, Ambito y Personalidad Jurídica.

ARTICULO 1º.- LANGREANOS EN EL MUNDO, se crea de acuerdo con el ACTA FUNDACIONAL SUSCRITA EL 27 DE JULIO DE DOS MIL SEIS, y se regirá conforme a lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de Asociación.

ARTICULO 2º.-
La Asociación es de naturaleza privada, con funcionamiento democrático, sin ánimo de lucro y tiene como fines primordiales, el fomento y práctica de todo tipo de actividades: culturales, recreativas, sociales, vecinales, deportivas y económicas que sirvan de soporte a los lazos de unión, convivencia y desarrollo entre los socios y el Municipio de Langreo (Asturias) y otras Sociedades socio culturales langreanas.

ARTICULO 3º.-
Serán objeto de especial atención los valores tradicionales asturianos y el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con Asturias y todas las Comunidades Asturianas de España y de otros países donde estén implantadas, propiciando la incorporación de los socios a estas Comunidades Asturianas, así como con las organizaciones empresariales, la administración del Principado y fundamentalmente con la administración del Municipio de Langreo favoreciendo iniciativas para la mejora del Municipio.

Así como la promoción de los derechos humanos, fomento de igualdad de oportunidades y de la tolerancia y el fomento de la economía social.

ARTICULO 4º.-
El domicilio Social de la Asociación LANGREANOS EN EL MUNDO, estará en Málaga, calle Blas de Lezo, 4,4º A, Distrito Postal 29011.

Sus actividades se desarrollarán principalmente en la Comunidad del Principado de Asturias, pudiendo celebrar actividades en las localidades donde se encuentren residiendo los asociados langreanos principal objetivo de esta Asociación.

ARTICULO 5º.-
LANGREANOS EN EL MUNDO, está dotado de personalidad jurídica propia y, a través de sus legítimos representantes, puede realizar las operaciones, contratos y actos jurídicos que considere oportunos para la consecución de sus fines o para la defensa de sus intereses.

ARTICULO 6º.-
La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y estará regida y administrada por un Presidente y su Junta Directiva, cuya elección y atribuciones se regula en los presentes estatutos.

ARTICULO 7º.-
Queda expresamente excluida de sus fines toda actividad política de carácter partidista, así como cualquier manifestación o expresión que atente contra el prestigio o decoro de la Asociación.

TITULO SEGUNDO    Los Asociados

CAPITULO I.- CLASIFICACION
LOS ASOCIADOS

En estos estatutos se aplica la palabra ASOCIADO indistintamente al género masculino y femenino.

ARTICULO 8.-
La Asociación LANGREANOS EN EL MUNDO, está compuesta por las siguientes clases de asociados:
TITULARES, FUNDADORES, Y DE HONOR

ARTICULO 9.-
ASOCIADO TITULAR. Asociados Titulares son aquellos que habiendo solicitado voluntariamente su ingreso en la Asociación y previo los trámites que para la admisión estén en vigor, de acuerdo con las normas reglamentarias aprobadas por la Junta General, sean admitidos por la Junta Directiva.. Estos tendrán todos los derechos y obligaciones que se establecen en los presentes estatutos y los que se puedan aprobar reglamentariamente en el futuro.

ARTICULO 10.- ASOCIADO FUNDADOR.- Aquellos que han suscrito el acta fundacional de la Asociación que ostentarán este derecho hasta su extinción por vía natural.

ARTICULO 11.-
ASOCIADOS DE HONOR.- Aquellas personas físicas o jurídicas pertenecientes o no a la Asociación que por sus relevantes servicios a favor de la misma, o a sus méritos personales, sean propuestos por la Junta Directiva y aprobado en Junta General.

ARTICULO 12.-
CONDICIONES DE INSCRIPCION COMO ASOCIADO.
La Junta Directiva, admitirá como asociado a toda la persona que lo solicite y esté de acuerdo con acatar los estatutos, salvocasos excepcionales debidamente justificados.
La Junta Directiva presentará a la Junta General, durante su reunión anual, las peticiones de inscripción que hubieren sido rechazadas así como su justificación. La Junta General podrá anular la decisión de la Junta Directiva

ARTICULO 13.- La Junta Directiva, cuando lo considere oportuno establecerá una cuota que someterá a la Junta General para su aprobación.

CAPITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 14.-

  • A) Tendrán voz y voto en las Juntas Generales los Socios mayores de 18 años con un año de antigüedad.
  • B) Usar los distintivos y emblemas de la Asociación en el marco establecido por estos Estatutos y la legislación vigente en el lugar de la utilización.
  • C) Ser elector y elegible en las condiciones que determinen estos Estatutos.
  • D) No tendrá derecho a voto el asociado que ocupe algún cargo retribuido por la Asociación.
  • E) Todos los asociados tendrán acceso a los libros de la asociación previa notificación dirigida al Presidente. El Presidente y la Junta Directiva tendrán 45 días para responder a la petición.

ARTICULO 15.-
Los Asociados de Honor y los Fundadores que hayan perdido la condición de titulares, podrán participar en las sesiones de la Junta General con voz, pero sin voto.

ARTICULO 16.-OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

  1. Todos los asociados tienen el deber inexcusable de cumplir las normas contenidas en los presentes Estatutos y cuantas puedan estar incluidas en el Reglamento de Régimen Interior, así como las emanadas por la Junta Directiva.
  2. Contribuir al presupuesto de la Asociación abonando puntualmente la cuota ordinaria legalmente establecida o cualquier otra que pueda establecer la Junta General.
  3. Acatar los acuerdos de la Junta General así como los legalmente establecidos por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  4. Comunicar cualquier variación de sus datos personales, necesarios para el funcionamiento de la Asociación.

CAPITULO III .- PERDIDA DE CONDICION DE ASOCIADO.

ARTICULO 17.- LA CONDICION DE ASOCIADO SE PERDERÁ POR

a).- Extinción de la Asociación.
b).- Fallecimiento del Asociado
c).- Por impago sin causa justificada de las cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias, derramas y otros desembolsos aprobados en Junta General, con más de tres meses de retraso. La comunicación de baja al interesado, se hará fehacientemente. La readmisión en tal supuesto será facultad discrecional de la Junta Directiva y se podrá recuperar el alta abonando los meses en situación de baja .
d).- por baja voluntaria.
e).- La Junta Directiva podrá retirar la condición de asociado a toda persona que no respete las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de estos Estatutos. La Junta Directiva presentará a la Junta General una relación de las personas que hubieran perdido de esta manera su condición de asociados durante el periodo desde la última reunió de la Junta General. La Junta General puede anular la decisión en este sentido de la Junta Directiva. En ese caso, los asociados excluidos tendrán el derecho a explicar brevemente su punto de vista ante la Junta General. Todo asociado podrá renunciar a su condición de socio por carta dirigida al Presidente o a aquel miembro de la Junta Directiva que este designe.

TITULO TERCERO    Órganos de Gobierno y Representación

Los órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son:

  1. LA JUNTA GENERAL
  2. EL PRESIDENTE
  3. LA JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO I .- JUNTA GENERAL

ARTICULO 18.- La Junta General de Asociados, es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y autoridad máxima y soberana de la misma, constituida por los socios con plenos derechos, siendo sus acuerdos obligatorios y vinculantes para todos los asociados.

ARTICULO 19.- Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación o en su ausencia justificada, por los Vicepresidentes según su orden. También la podrá presidir el Presidente de la Junta Gestora cuando no hubiera Junta Directiva.

ARTICULO 20.- Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinaria.- Las Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en el lugar del Municipio de Langreo que se designe, y se presentará el Balance de las Cuentas del año anterior y de Presupuestos del año siguiente. Las Extraordinarias, cuando sean convocadas, según los Estatutos vigentes. Los Ejercicios económicos serán del año natural.
Teniendo en cuenta que los miembros de esta Asociación tendrán el domicilio en diferentes lugares del mundo, se podrán utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación (INTERNET-VIDEOCONFERENCIA) para las reuniones.

ARTICULO 21.- Los acuerdos adoptados legalmente en Junta General tendrán la fuerza de obligar a todos los Asociados, incluso a los no asistentes.

ARTICULO 22.- En cada Junta General se levantará un acta por el Secretario General de la Asociación en la que se recoja un resumen de lo tratado, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones si las hubiere. El Acta se expondrá en los tablones de anuncios de la Sociedad y se publicará en la página web de la Asociación (www.asturianosenelmundo.org) en un plazo máximo de 30 días de su celebración y por un periodo no inferior a un mes desde su colocación. El Secretario podrá expedir certificaciones de los puntos tratados en las Juntas Generales a los socios con plenos derechos que lo solicitaran por escrito, todo ello con el visto bueno del Presidente de la Asociación.
Se entiende que el acta publicada según lo prescrito en este artículo, así como las certificaciones que en ella tengan origen serán consideradas definitivas para los terceros de buena fe durante el periodo posterior a su publicación de acuerdo a los procedimientos fijados por el mencionado artículo y hasta su aprobación definitiva por parte de la Junta General.

ARTICULO 23.- CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL:

  1. Efectuar las inclusiones, omisiones y rectificaciones que puedan precisar estos Estatutos (Acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria).
  2. Elegir a quien deba presidir la Sociedad( Elecciones, Junta General Extraordinaria)
  3. Examinar y aprobar en su caso las Actas, Balances, Cuentas y Presupuestos que se presenten
  4. Adoptar cualquier resolución que exceda a la competencia del Presidente o de la Junta Directiva.
  5. Acordar la disposición y enajenación de bienes u otras operaciones que afecten al patrimonio de la Sociedad (Junta General Extraordinaria)
  6. Otorgar Título de Socios de Honor.
  7. Decidir sobre la disolución de la Sociedad (Junta General Extraordinaria)
  8. En caso de no ser aprobado alguno de los apartados anteriores, se convocará JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, en un plazo máximo de 30 días. En la misma y por mayoría se decidirá la solución más conveniente. La decisión tomada será inapelable.

ARTICULO 24.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA.
- Las convocatorias para Juntas Generales, se comunicarán a los Asociados con pleno derecho con 30 días de antelación a la fecha de celebración prevista.

En la comunicación se hará constar la fecha, hora y lugar en que ha de celebrarse la Junta General, así como el Orden del Día de la misma. También se avisará en el tablón de anuncios oficial de la Sociedad y en la página web.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los Asociados con plenos derechos y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con plenos derechos que asistan. Entre la primera convocatoria y la segunda, transcurrirá solamente media hora.

ARTICULO 25.- El Orden del Día de la Junta General Ordinaria, a modo enunciativo, podrá tener los siguiente puntos:

  1. Lectura del Orden del Día
  2. Lectura y aprobación, si procede, del Acta o Actas Anteriores.
  3. Presentación de una memoria que contenga las actividades efectuadas por la Junta Directiva durante el año, y las propuestas de actividades para el año siguiente. movimiento de Socios.
  4. Lectura del Dictamen que presente la Comisión Revisora de Cuentas sobre el ejercicio finalizado.
  5. Aprobación, si procede, de la Gestión, Cuentas y Balances del ejercicio pasado.
  6. Presentación para su aprobación del Presupuesto Ordinario para el ejercicio siguiente
  7. Elección de tres Asociados Titulares para constituir la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio siguiente.
  8. Elección de tres Asociados Titulares para constituir la Comisión de Disciplina
  9. Lectura, discusión y votación de las mociones, enmiendas o proposiciones que se hubieran presentado por cualquier Asociado, con plenos derechos. Todo ello con una antelación de diez días como mínimo y que su propuesta no venga contemplada como objeto de Junta General Extraordinaria.
  10. Ruegos y Preguntas. En este apartado no se pueden tomar acuerdos. Toda proposición firmada por el 10% de los asociados y remitida al Presidente antes de la notificación prevista en el artículo 24, deberá ser incluida en el Orden del día de la Junta General ordinaria

ARTICULO 26.- Se celebra Junta General Extraordinaria:

  1. Cuando lo disponga la Junta Directiva.
  2. Cuando lo soliciten por escrito al menos un 20 % de los socios con plenos derechos, expresando las razones de la convocatoria. Esta Junta General Extraordinaria, deberá celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud. En el Orden del Día habrán de incluirse necesariamente los asuntos objeto de la solicitud, que en ningún caso podrán ser ampliados, modificados o sustituidos por los Socios. Se comunicará a los socios de igual forma que lo especificado para las Juntas Generales Ordinarias.
  3. Para la Elección de Presidente de la Sociedad, en los supuestos que prevén los Estatutos
  4. Para efectuar inclusiones, omisiones o rectificaciones en los estatutos de la sociedad
  5. Que se proponga la disolución de la Asociación.

ARTICULO 27.- LOS DEBATES.
La Junta General será presidida por el Presidente de la Asociación, actuando el Secretario General como Secretario de la Junta General a todos los efectos. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, o de los Vicepresidentes, la Junta General elegirá un presidente de entre los presidentes, Se hará lo mismo en caso de la ausencia del Secretario General.
Los Asociados podrán hacerse representar por otro Asociado en la Junta General mencionando el nombre del representante, así como sus poderes específicos. Para ello enviará una carta al Presidente al menos 5 días antes de la celebración de la Junta General, Cada asociado podrá representar solo a otro asociado.
En Junta General los debates habrán de ser breves, concediéndose la palabra a los asociados por orden de solicitud. Para la discusión de una propuesta, cada asociado dispondrá de un solo turno, en pro o en contra, para exponer sus ideas al respecto.
Asimismo tendrán derecho a usar la palabra por alusiones, aquellos Socios que, habiendo consumido o no su turno de expresión, fueren claramente aludidos durante la discusión

ARTICULO 28.- Cuando la importancia del asunto sometido a debate así lo requiera a juicio de la Presidencia, podrá concederse uno o dos turnos más y sus rectificaciones posibles.

ARTICULO 29.- No consumirán turno en las discusiones y podrán hacer uso de su palabra cuantas veces lo estimen conveniente, los miembros de la Junta Directiva, cuando defiendan actos o acuerdos de la misma y los de una Ponencia cuyos informes se sometan a discusión.

ARTICULO 30.- LAS VOTACIONES.- Las votaciones podrán ser ordinarias y nominales.
Se entiende por votación ordinaria aquella en que se manifieste la voluntad de la Junta por signos, aclamaciones o cualquier otra forma de asentimiento. Los acuerdos se tomarán siempre en votación ordinaria, a no ser que la tercera parte de los socios asistentes, que tengan derecho a voto, acordasen la votación nominal, o el Presidente así lo dispusiese.
En las votaciones a mano alzada, si la mayoría, en cualquier sentido, fuera tan manifiesta que no hiciera preciso el recuento para conocer el resultado exacto de la votación, se considerará tomado el acuerdo por aclamación; teniendo derecho a hacer constar su voto en contra, o su abstención los Asociados que así lo soliciten.
A petición de la tercera parte de los Asociados presentes que tengan el derecho a votar, será la votación secreta. Se efectuará depositando los Asociados las papeletas en una urna. A este efecto se proveerá al Socio de tres papeletas: una con la palabra “SI”, otra con la palabra “NO” y una tercera en blanco, para que deposite aquella que exprese su opinión. Terminada la votación se efectuará el escrutinio y el Presidente anunciará el resultado del mismo y proclamará el acuerdo recaído. En caso de empate el Presidente dispondrá de un voto adicional.

ARTICULO 31.- Todas las decisiones que deban adoptarse en votación lo serán por mayoría simple de los Asociadoso presentes con derecho a voto, excepto para la aprobación de la Moción de Censura o la reforma total o parcial de los Estatutos y para la Disolución de la Sociedad que precisará mayoría de dos tercios de los asociados presentes y siempre y cuando participaran en dicha reunión al menos la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.

ARTICULO 32.- Las Sesiones de las Juntas Generales no durarán más de dos horas, pero pueden prorrogarse por acuerdo de la mayoría de los asistentes con derecho a voto.

ARTICULO 33.- Si en una sola sesión no terminase la discusión y resolución de los asuntos sometidos a la Junta General, se suspenderá esta para la sesión o sesiones sucesivas, que se celebrarán dentro de los ocho días siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del articulo anterior.

CAPITULO II - EL PRESIDENTE

ARTICULO 34.- El Presidente de LANGREANOS EN EL MUNDO es el legal representante de la Asociación a todos los efectos, será elegido cada cuatro años según regulan los Estatutos de la Asociación, y tendrá las siguientes competencias:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva.
  2. Ostentar la representación legal de la Asociación en cualquier jurisdicción y en todas las instancias, ejerciendo toda clase de acciones en defensa de los derechos e intereses sociales.
  3. Otorgar poderes a procuradores y designar los Letrados para que representen y defiendan a la Asociación ante los tribunales y organismos, todo ello con las más amplias facultades que en derecho se precisen.
  4. Delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes, con libre revocación y reasunción del pleno ejercicio.
  5. Actuar en nombre de la Sociedad y formalizar toda clase de contratos previo acuerdo de la Junta Directiva.
  6. Podrá decretar preventivamente la suspensión cautelar de un socio, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
  7. Proponer a la Junta Directiva y a la Junta General los asuntos que estime precisos para la mejor marcha de la Asociación.
  8. Presidir, aplazar y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General, dirigiendo sus deliberaciones y resolviendo los empates con su voto de calidad.
  9. Convocar las sesiones de la Junta Directiva y proponer a esta la convocatoria de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  10. Todas aquellas no reservadas expresamente a la Junta Directiva o a la Junta General y las que estos órganos le deleguen.
  11. Podrá adoptar las resoluciones que no pueden ser demoradas, de las que dará cuenta en la inmediata reunión de la Junta Directiva.
  12. Autorizará con su firma mancomunada con la del Tesorero y la del Vicepresidente Primero, todos los movimientos de fondos de la Asociación
  13. Suspender a cualquier empleado de la sociedad, cuando a su juicio hubiere cometido falta o faltas para ello, poniéndolo en conocimiento de la Junta Directiva para su resolución definitiva.
  14. Solo se le podrá remover de su cargo por una Moción de Censura.
  15. En caso de incapacidad o dimisión del Presidente se seguirá el procedimiento de elección establecido en el artículo 53

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 35.- La Junta Directiva es un órgano colegiado de Gobierno, Administración y representación de la Asociación. Tiene la facultad de interpretar los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta General y los suyos propios, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir. En ningún caso podrá tomar acuerdos que vulneren los adoptados con carácter general o particular por la Junta General y si en la interpretación de los mismos se excediera en sus facultades, quedará sin efecto cuando así lo acuerde la propia Junta General.

ARTICULO 36.- La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y Vocales, pudiendo ser nombradas por esta además, las comisiones, delegaciones y representaciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 37.- Todos estos cargos serán honoríficos, no se percibirá por ellos ninguna retribución ni se podrán realizar trabajos remunerados para la Asociación.

ARTICULO 38.- La Junta Directiva cuidará de la organización de cuantas actividades se celebren, y establecerá toda clase de medios, para poner en marcha aquellas actividades culturales, deportivas y recreativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales, redactando y publicando, si fuera preciso, las bases o reglamentos correspondientes.

ARTICULO 39.- Por la ubicación de los miembros de esta Asociación, se utilizarán las nuevas tecnologías (INTERNET), para la celebración de las reuniones. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, y siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten, como mínimo, la cuarta parte de sus componentes. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente, y deberá ser notificada con 48 horas, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta Directiva aunque no se hubiesen cumplido los requisitos citados de las convocatorias, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Estará facultada para deliberar y tomar acuerdos siempre que concurran a ella en primera convocatoria la mitad mas uno de sus miembros y en segunda convocatoria, pasados treinta minutos, un tercio de los mismos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será decisorio el voto del Presidente. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

ARTICULO 40.- Tanto a las reuniones de la Junta Directiva como de las secciones, comisiones, delegaciones o representaciones, podrán asistir, si son llamados, los asesores que se considere oportuno para informar de los asuntos que correspondan a sus respectivos cometidos. Tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 41.- Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a sus reuniones previamente convocadas. La ausencia a cuatro de ellas consecutivas, sin previo aviso o justificación, se entenderá como renuncia a su cargo.

ARTICULO 42.- En caso de ausencia, dimisión, renuncia o revocación de algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente designará a cualquier otro Vocal suplente, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en su próxima reunión, y a la Junta General en la siguiente reunión ordinaria.

ARTICULO 43.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ocupar ningún cargo directivo ni técnico en otras entidades u organismos cuyos fines sean los mismos que los de la Asociación, salvo los que por su condición de representante de la sociedad les puedan corresponder.

ARTICULO 44.-
Las funciones y facultades de los miembros de la Junta Directiva de forma enunciativa no limitativa, son las siguientes:

    a).
  1. Nombrar y separar a todos los empleados de la Asociación, previo el expediente al caso.
  2. No obstante la dotación señalada en el Presupuesto, para los empleados, que es inalterable durante el año en que rija, a no ser por disposiciones oficiales, la Junta Directiva puede acordar el otorgar gratificaciones extraordinarias.
  3. Aprobar los contratos administrativos que haya de celebrar la Asociación.
  4. Disponer que se lleve la contabilidad de acuerdo con el sistema oficial en vigor.
  5. Realizar cuantas reformas sean convenientes para la Asociación, en cuanto no se opongan a estos Estatutos.

b).Los Vicepresidentes: Corresponde a los mismos colaborar con el Presidente y sustituirlo en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario por causa de enfermedad, ausencia, delegación, incompatibilidad o cualquier otra imposibilidad física o legal. Estos cargos no son compatibles con cualquier otra función dentro de la Junta Directiva.

c).El Secretario General.- Corresponde al Secretario General:

  1. Convocar en la forma establecida a los socios para las Asambleas Generales y a los miembros de la Junta Directiva para las reuniones de esta, confeccionando el orden del día de los asuntos a tratar.
  2. Redactar las actas y certificar los acuerdos adoptados, tanto de las Asambleas Generales, como de las reuniones de la Junta Directiva.
  3. Hacer que se lleven los libros de registro e inscripción de Socios que se requieran para el mayor orden y claridad de tan importante servicio.
  4. Tener a su cargo el registro, archivo y custodia de la correspondencia de la Asociación.
  5. Tener a su cargo el sello y todos los documentos que correspondan a la Asociación.
  6. Dar cuenta al Presidente puntualmente de todas las comunicaciones, instancias, peticiones e incidencias que se reciban en la Asociación.
  7. Redactar las memorias anuales y asesorar a la Junta Directiva en todos los asuntos legales y administrativos.
  8. En el caso de que fuera necesario la colaboración de personal externo pagado por el volumen de trabajo, este estará a su cargo y dirección.

d).El Tesorero.- Corresponde al Tesorero:

  1. Intervenir en el movimiento de fondos, tomando razón de todos los justificantes de pagos, los cuales autorizará con su firma en unión del Presidente y del Vicepresidente Primero. La firma de los talones bancarios se hará mancomunada con la firma del Tesorero, Presidente y Vicepresidente Primero.
  2. Preparar la formación de presupuestos, cuentas, inventarios y balances, así como la gestión de habilitación de los mismos.
  3. Llevar la contabilidad de la sociedad.
  4. Elaboración del estado económico mensual de la sociedad, indicando los medios que estime convenientes para mejorarla.
  5. Custodiar los fondos de la sociedad, dando cuenta al Presidente y demás órganos colegiados de los asientos contables.

e).Responsable de Relaciones Institucionales y comunicación Le corresponde el fomento de las relaciones entre la Asociación y cualquier órgano de la administración local, autonómica, nacional o internacional con vistas a la consecución de los objetivos de la Asociación descritos en estos estatutos y la promoción de la Asociación. Actúa bajo las órdenes e instrucciones del Presidente

f).Los Vocales.- Son los demás miembros de la Junta Directiva cuya misión será la de cooperar por igual en la gestión general de la sociedad, desempeñando los cometidos que específicamente les encomiende el Presidente o la propia Junta Directiva.

g). Los Asesores : Miembros de la Junta directiva que participan en la misma aportando sus conocimientos sobre aspectos específicos de la vida asociativa o de los objetivos de la Asociación. En cuanto a su responsabilidad y atribuciones serán asimilados a vocales. Responderán ante el presidente y/o la Junta Directiva sobre los cometidos que se les designen en virtud de la materia de su competencia.

ARTICULO 45.- La Junta Directiva, además de al Presidente y al Tesorero, previo acuerdo, podrá otorgar poderes para casos concretos y determinados a otro u otros miembros de la misma.
Las firmas legales necesarias para disposición de fondos, serán dos firmas mancomunadas de cuatro responsables que serán: Presidente, Secretario, Tesorero y Responsable de Relaciones Institucionales.

ARTICULO 46.- Las secciones, comisiones, delegaciones o representaciones se regirán en todo momento mediante las directrices marcadas por la Junta Directiva. De ellas formará parte, además del Presidente, al menos el Vocal de la Junta Directiva, así como otros socios que sean nombrados por la Junta Directiva, con el fin de colaborar en esa actividad concreta.

TÍTULO CUARTO     Elección de los Organos de Gobierno

CAPITULO I. JUNTA GESTORA

ARTICULO 47.- La Junta Gestora es un órgano de dirección de la Asociación que de modo provisional, ejerce la función de resolver situaciones transitorias derivadas de un vacío de poder, por dimisión o voto de censura al Presidente. Sus atribuciones estarán limitadas, de modo exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones económicas normales de la misma y al despacho de los asuntos de trámite para cumplir los plazos señalados de la convocatoria de elecciones.

ARTICULO 48.- La Junta Gestora estará formada como máximo por:

  • a). Los exPresidentes de la Asociación.
  • b). Tres exDirectivos
  • c). Tres socios con más de dos años de antigüedad.
  • d). Quienes hayan sido sancionados con faltas graves o muy graves, y no hubiera prescrito la falta, no podrán ser miembros de la Junta Gestora.
  • e). Todos ellos serán elegidos por sorteo en la primera Junta General después de la elecciones.
  • f). La presidirá el miembro de mas edad presente de la Junta Gestora y se tomarán los acuerdos por mayoría de los miembros presentes.
  • g). Estarán asistidos por el miembro que elijan, el cual levantará acta de todas las reuniones y las transcribirá al libro de actas de Juntas Generales de la Asociación.

En los casos de urgencia, podrá adoptar medidas cautelares y urgentes, sobre asuntos que afecten a la sociedad, dando cuenta al nuevo Presidente, una vez elegido.

CAPITULO II. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 49.- El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años. Son elegibles: Para Presidente los Asociados titulares o fundadores a la fecha de la elección.

ARTICULO 50.- El candidato a Presidente deberá presentar junto a su candidatura la composición de su Junta Directiva.

ARTICULO 51.- La elección del Presidente tendrá lugar durante la Junta General que se celebre en el cuarto año de sumandato. Se exceptuarán las elecciones anticipadas que se celebrarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al hecho motivador de las mismas, y la posibilidad establecida en elpárrafo final del artículo 34.

ARTICULO 52.- Se celebrarán elecciones anticipadas por dimisión o moción de censura al Presidente y Junta Directiva.

ARTICULO 53.- Elección Presidente
Las elecciones a Presidente de la Asociación serán convocadas cada cuatro años y en la 1ª quincena del mes de abril del último año de mandato.

En caso de ser por motivo de Dimisión o voto de censura del Presidente entrará en funciones la Junta Gestora, quien convocará elecciones en el plazo de ocho días como máximo, y entregará las competencias a la Junta Electoral para el desarrollo de las elecciones.

La convocatoria de Elecciones se comunicará por envío postal o correo electrónico a todos los socios, poniendo en los tablones de anuncios de la sociedad, y en la página web un listado actualizado de socios con derecho a voto, donde conste, además del número, nombre, apellidos y la fecha de alta del Asociado.

Todos los socios podrán solicitar modificaciones o rectificaciones a los datos expuestos en el listado de socios en un plazo de quince días desde su publicación.

Las candidaturas se presentarán con 15 días de antelación y si el candidato reúne las condiciones exigidas para ser Presidente, se colocará en el tablón de anuncios de la Asociación. Si no hubiera más que una candidatura presentada en tiempo y forma reglamentaria, no habrá votación, y se fijará la proclamación de la candidatura presentada.

La votación para la elección se realizará de forma secreta, depositando cada elector una papeleta con el nombre del candidato o en blanco, saliendo elegido el candidato con el mayor número de votos.

TÍTULO QUINTO     Patrimonio y Régimen de Administración

CAPITULO I. PATRIMONIO

ARTICULO 54.- El patrimonio de LANGREANOS EN EL MUNDO está constituido por los terrenos y locales de los que sea o pueda ser titular, así como todo el utillaje, maquinaria, mobiliario y enseres y todos los demás bienes y derechos integrantes de su activo.

ARTICULO 55.- Constituirán los recursos de la Asociación:

  • a). Las cuotas sociales ordinarias legalmente establecidas.
  • b). Las cuotas de inscripción de nuevos socios, aprobadas en Junta General.
  • c). Cualquier otra cuota que con carácter extraordinario que fije la Junta General.
  • d). Los ingresos producidos por cursillos, utilización temporal de instalaciones, publicidad u otros conceptos y servicios que legalmente puedan establecerse en la sociedad.
  • e). Las subvenciones ordinarias o extraordinarias que se consigan de entidades públicas o privadas.
  • f). Las herencias, legados o donaciones que le otorguen.
  • g). Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas corrientes y depósitos bancarios y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.
  • h). Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
  • i). Los préstamos o créditos que se le concedan.
  • j). Los demás recursos que puedan obtener dentro de las disposiciones legales.

CAPITULO II. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

ARTICULO 56- El régimen documental y contable de la Asociación será:

  1. El registro de Asociados.
  2. El registro de actas que consignará las reuniones que celebren la Junta General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión, al menos, de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán siempre suscritas por el Presidente y el Secretario General
  3. Los registros contables en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la sociedad, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de estos.
  4. La Junta Directiva deberá tener formalizado el Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos, referido al ejercicio anterior y que pondrá en conocimiento de todos los socios exponiéndolos en el tablón de anuncios, y en la página web, al menos con quince días de antelación a la fecha de la Junta General Ordinaria .

ARTICULO 57.- Los servicios administrativos y de contabilidad serán llevados en la secretaría de la sociedad siguiendo las instrucciones y acuerdos del Presidente y los demás órganos de gobierno de la Asociación. En caso de necesidad se podrá dotar del personal necesario.

CAPITULO III. LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 58.- La Junta General nombrará a tres socios de la entidad para formar la comisión revisora de cuentas, que revisará las cuentas de la misma y emitirá informe a la Junta General.

TITULO SEXTO     Disposiciones Finales

CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 59.- La reforma total o parcial de estos Estatutos exige el acuerdo de las dos terceras partes de los concurrentes que tengan derecho a voto, en Junta General Extraordinaria, convocada expresamente con tal finalidad, debiendo publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de la Sociedad, el tenor literal íntegro de las modificaciones propuestas, durante el plazo de un mes.

CAPITULO II . DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 60.- Cuando circunstancias imprevistas aconsejasen la necesidad de disolver la Asociación, la Junta Directiva convocará Junta General Extraordinaria, expresando el acuerdo de la convocatoria.

ARTICULO 61.- Si la Junta General acuerda que es procedente la disolución, esta deberá ser ratificada por las dos terceras partes, por lo menos, de los socios presentes, convocados expresamente al efecto, conforme al procedimiento acordado para las Juntas Generales Extraordinarias.

ARTICULO 62.- En el caso de haber sido acordada la disolución de la Asociación, según el artículo precedente, las propiedades, muebles e inmuebles que tenga la Asociación, serán distribuidas de acuerdo a lo que se acuerde en la Junta General a sugerencia de la Junta Directiva en funciones, DANDO PRIORIDAD a Instituciones de carácter benéfico o Asociaciones con los mismos fines que LANGREANOS EN EL MUNDO.

LA JUNTA GESTORA
El Secretario:           Dionisio Fernández Díaz
Vº Bº El Presidente:   Florentino Martínez Roces
Vocal:                      José Antonio Blanco Ortiz