LANGREO : " II Encuentro anual - 2008"

I Foro de Asociaciones Socioculturales de Asturias

"FINANCIACIÓN Y FISCALIDAD"

Julián Urones Prieto

    El tema del que me toca hablar, financiación y fiscalidad, es amplio y con bastantes variantes, por lo que me propongo plantearlo, en esencia, tocando una serie de cuestiones que pueden ser de interés en la mesa redonda posterior.

    Las asociaciones encuadradas tanto en la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación como en normas específicas (confesiones religiosas, partidos políticos, asociaciones profesionales…), se caracterizan por la persecución de fines de carácter social, con ausencia de lucro y respeto a la Constitución. Pero este fin, loable desde cualquier punto de vista y ejemplo de la implicación del ciudadano en la sociedad a la que pertenece, requiere medios para llevarlo a la práctica (como locales, publicidad, material informático, personal….). Y los medios requieren recursos, sobre todo dinero, aunque no deben olvidarse otros recursos gratuitos pero evaluables económicamente, como el trabajo voluntario.

Foro2008    La obtención de estos recursos, objetivo de la financiación, implica un trasvase de capital, normalmente monetario, entre la asociación y un tercero, relación que se somete al ordenamiento fiscal. Sin embargo, a diferencia de una empresa u otro sujeto económico, el legislador tiene en cuenta la finalidad que persigue tanto la asociación como el tercero para regular la sujeción fiscal de la financiación de las asociaciones.

    Esta financiación puede ser de cuatro tipos: cuotas, donativos o aportaciones, subvenciones (reguladas a nivel estatal por la ley 38/2003 y a nivel autonómico por el Decreto 71/1992) y beneficios de actividades económicas. La legislación fiscal considera exentas de tributación las tres primeras y no exenta la última. Pero hablar de exención o no exención implica que en los cuatro casos existe sujeción impositiva. Es decir, que las asociaciones sea cual sea su financiación se hallan sujetas a un impuesto básico, el de sociedades. Sólo por el cumplimiento de determinados requisitos, el legislador permite que parte de los posibles tipos de financiación de una asociación no tributen.

    La sujeción al impuesto de sociedades (regulado por Real Decreto Legislativo 4/2004) es general y establece cuatro tipos de sujeción: la exención total incluso en la presentación del impuesto, la exención total excepto en la presentación del impuesto, la exención parcial en caso de realización de actividades económicas y la remisión a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Por otro lado el impuesto de sociedades implica otra serie de obligaciones fiscales, como el cumplimiento de obligaciones censales o la observancia de la normativa sobre facturación, y de obligaciones formales como la correcta tenencia de la contabilidad y la sujeción a su normativa de aplicación (Real Decreto 776/98 normas de adaptación al plan general de contabilidad de entidades sin fines lucrativos, modificada por el Real Decreto 1515/2007 que establece el plan general de contabilidad para pymes en aplicación de la ley 16/2007 de reforma de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea).

    Las obligaciones colaterales que conlleva el Impuesto de sociedades no solo proporcionan los datos y las justificaciones necesarias para un correcto cumplimiento del impuesto, no solo son obligatorios porque así lo dispone la normativa como la Ley Orgánica 1/2002 con el fin de conocer el patrimonio de la asociación e informar a los asociados de cual es la actividad económica de la asociación, sino que proporcionan una serie de datos que en mi opinión pueden ayudar en la propia tarea de la asociación y que tal vez ayuden a ver el cumplimiento de las obligaciones fiscales no como una onerosa tarea sino como una herramienta de trabajo sumamente válida. Sin extenderme mucho pondré varios ejemplos que puede ayudar en la comprensión de la afirmación anterior.

    La contabilidad permite saber qué líneas de teléfono se utilizan y cuáles pueden ser dadas de baja.
La contabilidad proporciona datos estadísticos sobre que tipo de publicidad permite obtener un mayor número de socios.
La contabilidad permite conocer qué actividad proporciona más ingresos y menos gastos.
La contabilidad permite saber el grado de dependencia que la asociación tiene de cada una de las fuentes de financiación utilizadas.

    Espero que lo expuesto les sirva como base para el diálogo posterior.

Muchas gracias

    
COMPENDIO LEGISLACIÓN:
* LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN (SELECCIÓN)
* REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.(SELECCIÓN).
* LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES.(SELECCIÓN).
* LEY 49/2002, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
* REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.